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FAMILIA

El derecho de familia se refiere a las normas de orden público e interés social que regulan y protegen a la familia y a sus integrantes, así como la organización y desarrollo integral, sobre la base del respeto a los derechos de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana, en orden a lo establecido en la Constitución Política del Perú. La aplicación del derecho de familia se ocupa de todos los aspectos de la ley que rigen las relaciones familiares.

PENSION DE ALIMENTOS

Solicitud de conciliación.
Designación del conciliador.
Invitación para conciliar a las dos partes.
Seciones de conciliación ilimitadas.
Honorarios del conciliador.
Honorarios del abogado verificador de legalidad de acuerdos.
Copia certificada de acta de conciliación ambas partes.

Pensión de alimentos para hijos nacidos dentro del matrimonio,
para hijos extra-matrimoniales reconocidos por ambos padres y de aquellos cuya paternidad no haya sido reconocida ni declarada judicialmente.
Cuando se fije pensión de alimentos en porcentaje de la remuneración mensual del obligado, a favor de uno o varios alimentistas o teniendo conocimiento que existen otros beneficiarios con derecho alimentario con descuento judicial, debe considerarse que el porcentaje a fijar no deberá superar el 60% de sus ingresos, conforme al artículo 648°, inc. 6 del Código Procesal Civil.

PENSION DE ALIMENTOS A FAVOR DEL CONVIVIENTE

Solicitud de conciliación.
Designación del conciliador.
Invitación para conciliar a las dos partes.
Seciones de conciliación ilimitadas.
Honorarios del conciliador.
Honorarios del abogado verificador de legalidad de acuerdos.
Copia certificada de acta de conciliación ambas partes.

Se exigirá previamente el reconocimiento de unión de hecho en sede judicial o notaria.
Una unión de hecho, emparejamiento doméstico o asociación libre (unión libre o unión registrada) es la unión afectiva de dos personas físicas, con independencia de su sexo, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

EXONERANCIÓN DE ALIMENTOS

Solicitud de conciliación.
Designación del conciliador.
Invitación para conciliar a las dos partes.
Seciones de conciliación ilimitadas.
Honorarios del conciliador.
Honorarios del abogado verificador de legalidad de acuerdos.
Copia certificada de acta de conciliación ambas partes.

Se tramitará en aquellos casos que el beneficiado con la pensión de alimentos sea mayor de edad, para ello, a la solicitud de conciliación se deberá anexar la Resolución Judicial o el Acta de Conciliación Extrajudicial mediante la cual se otorgó la pensión de alimentos.

REDUCCIÓN O AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

Solicitud de conciliación.
Designación del conciliador.
Invitación para conciliar a las dos partes.
Seciones de conciliación ilimitadas.
Honorarios del conciliador.
Honorarios del abogado verificador de legalidad de acuerdos.
Copia certificada de acta de conciliación ambas partes.

Para que procede el reajuste de la pensión alimenticia deben haberse producido hechos o situaciones con posterioridad a la fijación de la pensión de alimentos ( ya sea por sentencia judicial o por conciliación extrajudicial), que acrediten que el obligado en pasar los alimentos ha sufrido una disminución o aumento justificado de su capacidad económica que le permite o no cumplir con el monto de la pensión establecida o que las necesidades del beneficiario de los alimentos se ha reducido o aumentado.
Se tramitará la reducción o aumento de pensión de alimentos, cuando esta haya sido establecida por Acta de Conciliación, la que deberá adjuntarse.

RÉGIMEN DE VISITAS

Solicitud de conciliación.
Designación del conciliador.
Invitación para conciliar a las dos partes.
Seciones de conciliación ilimitadas.
Honorarios del conciliador.
Honorarios del abogado verificador de legalidad de acuerdos.
Copia certificada de acta de conciliación ambas partes.

Puede ser solicitada por el padre o la madre que no vive con el(los) hijo(s), debiendo adjuntar la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento, a su vez, acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación alimentaria conforme lo previsto por el artículo 88° del Código de los Niños y Adolescentes.

TENENCIA

Solicitud de conciliación.
Designación del conciliador.
Invitación para conciliar a las dos partes.
Seciones de conciliación ilimitadas.
Honorarios del conciliador.
Honorarios del abogado verificador de legalidad de acuerdos.
Copia certificada de acta de conciliación ambas partes.

La tenencia solo podrá ser ejercida por uno de los padres, debiéndose acreditar el reconocimiento del (los) hijo(s) con la partida de nacimiento o partida de matrimonio ara el caso de hijos nacidos dentro de la relación matrimonial.

GASTOS DE EMBARAZO, TENENCIA Y ALIMENTOS

Solicitud de conciliación.
Designación del conciliador.
Invitación para conciliar a las dos partes.
Seciones de conciliación ilimitadas.
Honorarios del conciliador.
Honorarios del abogado verificador de legalidad de acuerdos.
Copia certificada de acta de conciliación ambas partes.

Puede ser solicitada por el padre o la madre que no vive con el(los) hijo(s), debiendo adjuntar la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento, a su vez, acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación alimentaria conforme lo previsto por el artículo 88° del Código de los Niños y Adolescentes.

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

Solicitud de conciliación.
Designación del conciliador.
Invitación para conciliar a las dos partes.
Seciones de conciliación ilimitadas.
Honorarios del conciliador.
Honorarios del abogado verificador de legalidad de acuerdos.
Copia certificada de acta de conciliación ambas partes.

Copia del DNI de ambas partes
Copia de Acta de Matrimonio
Documentos que acrediten la preexistencia de los bienes.