El articulo 14 de la Ley de Conciliación y los artículos 13 y 14 del reglamento, mencionan:
La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal; salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a través de representante legal
La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal; salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a través de representante legal
En su poder tiene que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:
Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad o mayor a 1 mes).
Por otro lado, en caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder será por ESCRITURA PÚBLICA y con facultades antes indicadas, no requerirá inscripción registral.
En su poder tiene que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:
Ademas del poder con las facultades antes indicadas, en este caso dado que es para representar a personas naturales deben adjuntar los siguientes documentos:
Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes)
Por otro lado, en caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder deberá ser extendido mediante ESCRITURA PUBLICA y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerirá inscripción registral.